Estado no confesional y laicismo

Autores/as

  • Carlos Salinas Araneda Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

DOI:

https://doi.org/10.22199/S07189753.2008.0001.00008

Palabras clave:

Libertad religiosa, Libertad de conciencia, Libertad de pensamiento, Laicismo, Ateísmo, No confesionalidad del Estado

Resumen

Que un Estado se declare no confesional y declare el derecho de libertad religiosa no significa que tenga que adoptar una actitud de indiferencia o, peor aún, de rechazo a la vivencia religiosa de sus ciudadanos. El laicismo en su versión decimonónica es, pues, ajeno a la noción de Estado no confesional o Estado laico. El tema es abordado distinguiendo los derechos de libertad de pensamiento, de conciencia y religiosa, afirmando la autonomía de cada uno de ellos y definiendo el locus iuris del ateísmo, para analizar, seguidamente, los principios que han de orientar el actuar del Estado de cara a la vivencia religiosa de los ciudadanos como factor social, esto es, los principios de libertad religiosa, de laicidad o no confesionalidad, de igualdad y de cooperación.

Biografía del autor/a

Carlos Salinas Araneda, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Facultad de Derecho.

Profesor titular.

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Publicado

2008-06-30

Cómo citar

Salinas Araneda, C. (2008). Estado no confesional y laicismo. Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), 15(1), 183-202. https://doi.org/10.22199/S07189753.2008.0001.00008

Número

Sección

Estudios

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