Reglamento

Aprobado por el Consejo de Facultad de 28 de diciembre de 2023. Oficializado por Resolución N° 01-2024, del 11 de enero de 2024.


REGLAMENTO
REVISTA DE DERECHO (COQUIMBO)


Título 1° Aspectos generales

Artículo 1°. La Revista de Derecho (Coquimbo) de la Universidad Católica del Norte, es una publicación científica, de carácter electrónica, continua y de acceso abierto, que comprende el estudio de todas las disciplinas jurídicas. Su principal objetivo es contribuir al desarrollo de la Ciencia del Derecho, promoviendo la investigación crítica sobre temas tanto de relevancia teórica como práctica, actuales y futuros. Asumiendo los desafíos de la globalización, abarca también el tratamiento de materias de interés transversal que convoquen a otros modelos jurídicos.

Art. 2°. El financiamiento de la Revista de Derecho (Coquimbo) depende de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte, y colaboran en ella tanto las Escuelas de Coquimbo como de Antofagasta.

Art. 3°. La Revista se divide en tres secciones permanentes: Investigaciones (Estudios y Ensayos), Comentarios de Jurisprudencia y Recensiones.


Título 2°. De la Estructura orgánica de la Revista

Art. 4°. Los principales órganos de la Revista son: Editor Senior, Editor General, Consejo Editorial, Editores de Sección, Consultores de Sección y Encargados de Normalización, Soporte y Difusión.

Art. 5°. El Editor Senior es el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas en ejercicio. Tiene como principal cometido velar porque la línea editorial de la Revista y sus contenidos científicos se ajusten con el Plan de Desarrollo Estratégico de la Facultad y con la Normativa Superior de la Universidad Católica del Norte. Le corresponderá, asimismo, velar por su financiamiento y designará al Editor General. Tal nombramiento, al igual que su reemplazo, deberá ser ratificado por el Consejo de Facultad.

Art. 6°. El Editor General es el encargado de la coordinación general y tiene por misión esencial velar por el correcto funcionamiento de la Revista, de dirigir a los Editores de

Sección, los Consultores de Sección y los Encargados de Normalización, Soporte y Difusión, y convocar a reuniones periódicas de todos los integrantes de la publicación.

Para ser elegido Editor General se requiere poseer la calidad de profesor de planta ordinaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y pertenecer a la Escuela de Derecho de Coquimbo, y además ostentar el grado de Doctor en Derecho y tener una destacada trayectoria investigativa demostrable.

Dentro de sus facultades se encuentran:
▪ Determinar, previa consulta con el Editor Senior y los Editores de Sección, el contenido temático de la convocatoria anual.
▪ Sugerir y elegir evaluadores para los artículos recibidos en la convocatoria.
▪ Elegir al evaluador dirimente en caso de evaluaciones discordantes.
▪ Dar la aprobación final de los artículos evaluados para su publicación.
▪ Redactar, cuando corresponda, el editorial de cada convocatoria.
▪ Postular la entrada de la Revista a diversos índices y proyectos.
▪ Nombrar, o reemplazar en sus cargos, a los Editores de Sección, los Consultores de Sección y los Encargados de Normalización, Soporte y Difusión.
▪ Velar por la difusión y visibilidad de la Revista.
▪ Todas las demás funciones que ayuden al correcto desempeño de la Revista.

Art. 7°. El Consejo Editorial tienen por principal misión asesorar científicamente la Revista, lo que se traduce, entre otros asuntos, en:
▪ Dar su opinión en torno al funcionamiento de la Revista.
▪ Proponer y llevar a cabo evaluaciones de los trabajos recibidos.
▪ Realizar aportes de índole investigativa.

Art. 8°. Los Editores de Sección tienen por principal cometido velar por la correcta y oportuna edición de la Revista, estará integrado por dos académicos, uno será especialista en el área del Derecho Público y el otro en el área del Derecho Privado. Se reunirán periódicamente con el Editor General, con el objeto de dar cumplimiento a tal cometido, y cuando sea pertinente se convocará igualmente a los Consultores de Sección. Los Editores de Sección son responsables de la plataforma OJS, de la cuenta de correo electrónico de la Revista y de las demás formas de comunicación y socialización (redes sociales).

Dentro de sus facultades se encuentran:
▪ Recibir los artículos que llegan a la plataforma OJS o a la cuenta de correo electrónico (revistaderecho@ucn.cl).
▪ Mantener la comunicación estable con los autores y evaluadores.
▪ Enviar los trabajos a los evaluadores sugeridos por el Editor General.
▪ Redactar los informes de estado de los trabajos, con una periodicidad mensual.
▪ Colocar a disposición del Editor General los informes finales de los evaluadores.
▪ Enviar los artículos, aprobados por el Editor General, a los Encargados de Normalización, Soporte y Difusión, a fin de editar los trabajos conforme a las normas generales de la Revista.
▪ Mantener una comunicación fluida con los coordinadores de las respectivas indexaciones que sea parte la Revista.
▪ Encargar, con la aprobación del Editor General, las traducciones de los artículos seleccionados en la convocatoria que corresponda.

Art. 9°. Los Consultores de Sección son un órgano colegiado y consultivo de la Revista. Estará conformado por tres académicos de la Escuela de Derecho de Coquimbo y tres académicos de la Escuela de Derecho de Antofagasta, los que serán designados por el Editor General a propuesta de los Editores de Sección, atendiendo a sus respectivas especialidades en cada una de las ramas del Derecho.

Su misión es colaborar con el Editor General en cuanto a:
▪ Reforma de pautas de evaluación de la Revista.
▪ Pertinencia de publicación de artículos cuyo valor académico esté en duda o que su contenido temático se aparte de la Ciencia de Derecho.
Art. 10. Los Encargados de Normalización, Soporte y Difusión tienen por principal misión coadyuvar al Editor General y a los Editores de Sección en las tareas de edición de los trabajos aceptados conforme a las normas generales de la publicación. Para ello se encargarán de la edición electrónica de la Revista, en particular de la detección de similitudes, normalización y comprobación de citas, marcaje, diagramación y efectuarán también labores de community manager.

Art. 11. El cargo de Editor General durará mientras cuente con la confianza del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas en ejercicio, el que podrá nombrarlo o reemplazarlo en su caso, lo que deberá ser siempre ratificado por el Consejo de Facultad, teniendo siempre en cuenta los criterios exigidos para dicho cargo de conformidad al art. 6º del presente Reglamento.

Art. 12. Solamente percibirán honorarios los cargos de Editor General, Editores de Sección y Encargados de Normalización, Soporte y Difusión. El financiamiento anual de tales honorarios, previa consulta con el Editor General, será acordado por el Editor Senior con acuerdo del Consejo de Facultad, conforme a la disponibilidad presupuestaria del año en cuestión.


Título 3°. De la recepción y aceptación de los trabajos y de los derechos de reproducción

Art. 13. Los trabajos recibidos formalmente, que deberán circunscribirse a la correspondiente convocatoria anual, podrán ser calificados dentro de las siguientes secciones:
1. Investigaciones: 1.1. Estudios: en esta sección se incluirán los trabajos estrictamente dogmáticos en los cuales se hagan aportaciones científicas en las áreas de conocimiento correspondientes. 1.2. Ensayos: esta sección estará destinada a la recepción de los trabajos de carácter especulativo o divulgativo, o que tengan una proyección eminentemente práctica o forense.
2. Comentarios de jurisprudencia: se recogerán en esta sección los análisis especializados acerca de las aportaciones o novedades registradas en ellas, especialmente la doctrina jurisprudencial más destacada y actual en el ámbito regional, nacional o internacional.
3. Recensiones: se recogerán en esta sección los análisis especializados acerca de las aportaciones o novedades bibliográficas más destacadas, colocándose un especial énfasis en la difusión y estudio crítico del texto en cuestión.

Art. 14. La vía de recepción de un trabajo será principalmente la plataforma OJS, y, excepcionalmente, en la cuenta de correo electrónico (revistaderecho@ucn.cl) de la Revista. Deberá adecuarse a los requisitos formales señalados en las “Directrices para autores/as”, y cuya observancia constatarán inicialmente los Editores de Sección. En el caso que los trabajos no se adecuen a tales directrices, se informará al autor de tal hecho para su adecuación, calificándose, entre tanto, el trabajo como no recibido.

Art. 15. Sólo se ingresarán trabajos originales e inéditos enviados por los autores, y siempre su contenido temático deberá circunscribirse a la Ciencia del Derecho. El envío de un original supone el compromiso por parte del autor de no someterlo simultáneamente a la consideración de otras publicaciones periódicas. Asimismo, sólo se aceptarán trabajos de autores que cuenten a lo menos con el grado de licenciado al momento de su envío.

Todo trabajo que se adecue a las normas señaladas será considerado como ingresado, y se informará al autor de tal hecho, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde su recepción.

Art. 16. Todo trabajo calificado como ingresado será evaluado conforme a las reglas siguientes:
1. Los trabajos calificados como Estudios o Ensayos serán enviados dentro de un plazo de diez días hábiles a una evaluación doble, efectuada preferentemente por doctores

o expertos en el tema de que trate el trabajo en cuestión, tanto nacionales como extranjeros. La elección de los evaluadores será realizada por el Editor General, previa consulta a los Editores de Sección o, en su caso, a los Consultores de Sección. La evaluación será ciega, vale decir, tanto el autor como los evaluadores no podrán conocer la identidad de uno u otros.
2. Una vez enviado a evaluación, se solicitará a los árbitros que su veredicto -en caso de ser aceptado- sea realizado en un plazo no mayor a veinte días hábiles desde la aceptación. En caso de que el evaluador no acepte o no conteste dentro de un plazo de diez días hábiles al envío de la petición de evaluación, el Editor General propondrá un nuevo evaluador, con los mismos plazos anteriores.
3. En caso de que la evaluación doble no sea unánime en sus veredictos, se dispondrá la realización de una tercera evaluación, de carácter dirimente, la que se realizará de la misma forma y en los mismos plazos señalados en los números anteriores.
4. Los trabajos calificados como comentarios de jurisprudencia o recensión serán evaluados preferentemente por un profesor especialista de la Facultad de Ciencias Jurídicas elegido por el Editor General, previa consulta a los Editores de Sección. El evaluador elegido dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la recepción del trabajo mediante correo electrónico.

Art. 17. Todo trabajo recepcionado dará derecho al autor para que solicite una constancia de recepción, emitida por el Editor General o por alguno de los Editores de Sección.

Art. 18. El listado de trabajos recibidos será llevado por los Editores de Sección, y se actualizará cada mes. En él se indicará el nombre del autor, el título del trabajo, la materia en que versa el trabajo y los árbitros que lo evalúan.

Art. 19. Se entenderá como aceptado por el Editor General el Estudio o Ensayo que:
1. En ambas evaluaciones haya sido considerado como publicable sin necesidad de mejoras de ningún tipo.
2. En una tercera evaluación haya sido considerado como publicable sin necesidad de mejoras de ningún tipo.
3. En ambas evaluaciones (o en la tercera evaluación) sea considerado como publicable, pero con mejoras formales que no afecten la esencia del trabajo. En este caso, el trabajo quedará sujeto a la condición de que sea mejorado por el autor para su eventual publicación.

Art. 20. Se entenderá por Estudio o Ensayo rechazado:

1. Todo aquel que los Editores de Sección, ratificado por el Editor General, consideren como no apto para ser publicado, en especial cuando su contenido temático se aparte de la Ciencia del Derecho.
2. Todo aquel en que la doble evaluación señale como no apto para ser publicado.
3. Todo aquel en que la tercera evaluación –si fuere el caso- señale como no apto para ser publicado.
4. El que ya ha sido publicado con anterioridad o que sea considerado como plagio.
5. El que tenga sugerencias de mejoras de fondo, vale decir, que afecte la esencia del trabajo.
6. En el caso de arbitrajes con observaciones o rechazados, se enviará al autor los arbitrajes anónimos a fin de que se haga cargo, si lo estima procedente, de las respectivas correcciones. El autor no dispondrá de plazo para ello, pero su nueva recepción quedará sujeto a la vigencia de la respectiva convocatoria anual del número.

Art. 21. El envío del original supone que el autor cede a la Revista de Derecho (Coquimbo)
los derechos de autor una vez aceptada su publicación por el Editor General.


Título 4°. De la convocatoria y de los plazos de recepción

Art. 22. La Revista de Derecho (Coquimbo), de carácter electrónica y continua, convocará anualmente a todos los estudiosos de las ciencias jurídicas, nacionales o extranjeros, a presentar trabajos para ser publicados en alguna de las tres secciones permanentes ya mencionadas.

Art. 23. El envío y recepción de los trabajos deberán circunscribirse a los plazos señalados en la respectiva convocatoria anual. Los trabajos recibidos fuera de plazo quedarán automáticamente incluidos en el número siguiente, en tanto su contenido temático sea compatible con la nueva convocatoria.


Título 5°. Disposición final

Art. 24. Para la mejor implementación del presente Reglamento, el Editor General podrá dictar las instrucciones generales que resulten necesarias para la actualización de sus normas editoriales y la adecuada ejecución de las mismas.