Revista de derecho (Coquimbo. En línea)
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<p align="justify">La <em>Revista de Derecho (Coquimbo. En Línea) </em>es una publicación científica que abarca el estudio de todas las disciplinas jurídicas, a fin de contribuir al desarrollo de la Ciencia del Derecho, promoviendo la investigación crítica sobre temas tanto de relevancia teórica como práctica. La <em>Revista de Derecho (Coquimbo. En Línea) es un publicación continua. </em></p>Universidad Católica del Nortees-ESRevista de derecho (Coquimbo. En línea)0717-5345<p>Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:</p> <ol type="a"> <li class="show">Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la <a href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es_ES" target="_blank" rel="noopener">Licencia de reconocimiento de Creative Commons</a> que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.</li> <li class="show">Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.</li> <li class="show">Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase <a href="http://opcit.eprints.org/oacitation-biblio.html" target="_new">El efecto del acceso abierto</a>)</li> </ol>La responsabilidad de los administradores en los concursos preventivos según la normativa argentina
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<p>Se efectúa un doble estudio, por un lado se contempla la responsabilidad falencial de los administradores en las quiebras, analizando para ello el daño que debe producirse y la presencia necesaria del dolo -y las críticas referenciadas por la doctrina sobre el particular-; ambas como características de este instituto. Asimismo, se estudian las particularidades que presenta, los requisitos de su procedencia y su alcance. En una segunda parte se analiza la responsabilidad de estos sujetos en los concursos preventivos por los daños que le podrían haber ocasionado a los acreedores la sociedad concursada. Mediante la aplicación sistémica del Código Civil y Comercial y en un diálogo de fuentes con la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550, 1972) se logra llenar el vacío legal presente en la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522, 1995) sobre este particular.</p> <p>También se contempla la Responsabilidad Social Corporativa como generadora de responsabilidad, para evaluar también desde este ámbito la posibilidad de atribución de la misma, en caso de ser posible. En la última parte se realiza un repaso sobre la cuestión procesal de las acciones de responsabilidad en los concursos preventivos que, ante la falta de normativa específica sobre la materia, en una interpretación armónica se ha arribado a una posible solución.</p>Alexis Matías Marega
Derechos de autor 2023 Alexis Matías Marega
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2023-10-052023-10-0530e4868e486810.22199/issn.0718-9753-4868La pluralidad de fuentes del régimen económico del matrimonio
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<p>Se analiza la pluralidad de fuentes del régimen económico del matrimonio, ante la ausencia de regulación del régimen de tipo convencional en el ordenamiento jurídico familiar cubano. Lo anterior, en virtud de que nuestra legislación sólo asume el régimen económico de tipo legal e imperativo, sin margen a la actuación de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en lo que a la determinación del régimen rector de sus relaciones patrimoniales se refiere. De ahí que, se realice una fundamentación teórica en cuanto a la necesidad de implementación en Cuba de la pluralidad de fuentes del régimen económico del matrimonio en la ley familiar ante el nuevo contexto social.</p> <p> </p>Camelia Fajardo Montoya
Derechos de autor 2023 Camelia Fajardo Montoya
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2023-09-292023-09-2930e4816e481610.22199/issn.0718-9753-4816La sociología implícita en la teoría pura del derecho
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<p>Se pretende dar cuenta del lugar que ocupa el análisis sociológico en el esquema de la teoría pura de Kelsen, argumentando que la propuesta de un estudio exclusivamente normativo del derecho descansa sobre un conjunto de condiciones empíricas, de cuya constatación depende la posibilidad de presuponer la <em>Grundnorm </em>de un sistema. En este orden de ideas, para reconocer que algo cuenta como derecho, se hace necesario evaluar la relación global entre validez y eficacia, incorporando conocimientos externos a la ciencia jurídica, de orden político y sociológico. Para estos efectos, se comenzará por presentar la escisión ontológica entre <em>Sein y Sollen</em> asumida por Kelsen para fundamentar su distinción metodológica entre ciencias empíricas y normativas, problematizada a continuación, a partir de la condición de eficacia que se impone a la validez del derecho, con la finalidad de concluir la tesis del trabajo. Ella consiste en que la teoría pura supone una sociología para determinar su objeto de estudio.</p>Hernán Gómez Yuri
Derechos de autor 2023 Hernán Gómez Yuri
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2023-08-242023-08-2430e4408e440810.22199/issn.0718-9753-4408La vinculación entre el concepto y la prueba del daño moral
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<p>El análisis del daño moral permite reflexionar en torno a lo que debemos entender conceptualmente por él sea desde una perspectiva subjetiva como objetiva. En el primero de los ámbitos la doctrina en general ha tratado el daño moral bajo la perspectiva de perturbaciones extrapatrimoniales de bienes, cosas o derechos; en circunstancias que, desde el segundo, se refleja un esfuerzo por analizarlo desde el prisma de la afectación a intereses, postura que defendemos. A su turno, la aproximación conceptual repercute en estándar probatorio de los presupuestos que lo configuran, aspecto que debiera incidir en la cuantificación del agravio. Así, el daño moral subjetivo supone mayor relajo en el estándar, mientras que el daño moral objetivo o anclado en el interés, exige un reforzamiento en el mismo. Ambos aspectos si bien son susceptibles de distinguirse tanto en el plano contractual como en el extracontractual, se constriñen en el primero básicamente por razones de régimen, el cual exige la identificación de interés protegido dentro del ámbito del contrato.</p>Cristián Aedo BarrenaRenzo Munita Marambio
Derechos de autor 2023 Cristián Aedo Barrena, Renzo Munita Marambio
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2023-08-112023-08-1130e4824e482410.22199/issn.0718-9753-4824La delación compensada en el mercado de valores a tres años de su incorporación en la legislación chilena
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<p>Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.000, que creó la Comisión para el Mercado Financiero, se incorporó la llamada “colaboración compensada” como mecanismo de detección y persecución de ilícitos en el mercado de valores. Se trata de una herramienta que permite mejorar la detección y sanción de ilícitos, al mismo tiempo que promueve la implementación de mecanismos de autodisciplina que previenen la comisión de infracciones. Pese a que la colaboración compensada se encuentra incorporada en nuestra legislación desde comienzos de 2018, a tres años de su implementación, son pocos los casos en los que ha recibido aplicación por parte de la Comisión para el Mercado Financiero. Por lo anterior, en el presente trabajo se realizará un análisis general de la colaboración del presunto infractor y de su consagración normativa, para luego entrar de lleno en el estudio de algunos de los primeros casos en que ha sido aplicada, los que resultan relevantes a efectos de constatar el escenario actual de dicha institución y, específicamente, de analizar si la técnica legislativa implementada ha sido la adecuada.</p>Gonzalo Barceló López
Derechos de autor 2023 Gonzalo Barceló López
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2023-08-042023-08-0430e4860e486010.22199/issn.0718-9753-4860Lineamientos para la aplicación del estatuto del consumidor empresario en Chile
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<p>Se busca elaborar algunas directrices necesarias para la correcta aplicación de la Ley Nº 19.496 a pequeñas y medianas empresas; asimismo, se analizan críticamente ciertas disposiciones de este estatuto y su aplicación judicial. Se concluye proponiendo, <em>de lege lata</em>, orientaciones que sirvan a los operadores jurídicos al momento de aplicar esta normativa.</p>María Elisa Morales OrtizPatricia Toledo ZúñigaHumberto Carrasco Blanc
Derechos de autor 2023 María Elisa Morales Ortiz, Patricia Toledo Zúñiga, Humberto Carrasco Blanc
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2023-07-042023-07-0430e4969e496910.22199/issn.0718-9753-4969Estatuto normativo de las penas conjuntas y alternativas en la legislación penal chilena
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<p>Se realiza una revisión del estatuto normativo del tipo de penas que el derecho penal chileno y el derecho penal español denominan penas conjuntas y penas alternativas, y se exponen las críticas de la doctrina penal a ellas. A partir de su estudio dogmático y del análisis lógico-jurídico de su configuración, se intenta explicar la <em>ratio</em> de su uso dentro de las referidas legislaciones. Y, así, proponer modos de uso y aplicación de estas penas, tanto para el legislador como para el sentenciador penal.</p>Edison Carrasco-Jiménez
Derechos de autor 2023 Edison Carrasco-Jiménez
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2023-06-222023-06-2230e4436e443610.22199/issn.0718-9753-4436La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad como mecanismo idóneo y efectivo en el contexto del problema de constitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil
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<p>Se postula que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es un medio idóneo y efectivo para habilitar la legitimación activa a fin de demandar la indemnización por un daño extrapatrimonial ocasionado por imputaciones injuriosas en contra del crédito o el honor de una persona. La discusión cobra relevancia debido a las distintas interpretaciones que ha recibido el artículo 2331 del Código Civil, y que han afectado el reconocimiento de la titularidad de la acción de reparación integral del daño en la materia específica que trata dicho artículo. Esta investigación demuestra que se está ante una antinomia cuya resolución corresponde al Tribunal Constitucional en el ejercicio de su atribución de inaplicación de la ley. Y que, de un análisis de la jurisprudencia ordinaria y la jurisprudencia de inaplicabilidad, es posible concluir que la acción de inaplicabilidad es el mecanismo más efectivo para el reconocimiento del acceso a la justicia y la obtención de una reparación integral ante un daño en contra de un derecho personalísimo.</p>Catalina Salem Gesell
Derechos de autor 2023 Catalina Salem Gesell
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2023-06-012023-06-0130e4111e411110.22199/issn.0718-9753-4111Determinación anticipada de la vida útil del proyecto minero como esencial para la fijación de los límites temporales de la servidumbre legal minera y la cuantificación de las indemnizaciones a que tendrá derecho el propietario del predio sirviente
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<p>La servidumbre minera es esencialmente transitoria. Ella está delimitada en virtud del aprovechamiento que se efectúe del predio dominante, por lo que resulta necesario que al momento de su constitución se determine anticipadamente la vida útil de la operación minera proyectada por el concesionario minero, lo cual permitirá identificar la extensión temporal del gravamen que se busca imponer al predio sirviente, como también, cuantificar adecuadamente los perjuicios que el titular de éste último tendrá derecho a percibir a título de indemnización. En la actualidad, se generan graves efectos jurídicos adversos a los intereses del propietario del predio sirviente, toda vez que al no existir normas legales que permitan establecer el límite temporal al momento de constituirse este tipo de servidumbres, se desnaturaliza la transitoriedad que les es característica, mutando a una inefable prolongación indeterminada de las mismas, lo que redunda, además, en la inespecificidad de los perjuicios que se deban resarcir al dueño del predio.</p>María Karina Guggiana Varela
Derechos de autor 2023 María Karina Guggiana Varela
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2023-04-032023-04-0330e5024e502410.22199/issn.0718-9753-5024De la Constitución española a la Ley del Registro Civil, una experiencia para Cuba en materia de publicidad restringida
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<p>La publicidad del Registro Civil no es absoluta. En sentido general, el respeto al honor y a la intimidad de las personas representan su principal límite a partir del reconocimiento que de estos derechos hacen tanto la Constitución española como la cubana. En este contexto es, por tanto, notorio que la Ley N° 51 (1985) del Registro del Estado Civil en Cuba, no disponga de un sistema de datos protegidos que ordenadamente sirvan como límite de su publicidad. Por lo que, valorar dicha situación constituye el objetivo del estudio, que toma como referente la organización del contenido de publicidad restringida que presenta el sistema registral español, a partir de las semejanzas que se observan entre las instituciones registrales de ambos países y, en especial, por la organización que alcanza esta materia en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil de España.</p>Malena Proenza Reyes
Derechos de autor 2023 Malena Proenza Reyes
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2023-03-302023-03-3030e4833e483310.22199/issn.0718-9753-4833Diez años del recurso de unificación de jurisprudencia laboral chileno
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<p>El recurso de unificación de jurisprudencia laboral inició su vigencia en Chile en el año 2008. Su finalidad fue generar una jurisprudencia uniforme. El presente trabajo analiza si aquello se cumplió en el nivel interno. Es decir, si la Corte Suprema de Chile siguió de manera consistente sus propias interpretaciones. Con dicho objetivo, el presente estudio analiza los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos entre marzo de 2008 y marzo de 2018. Esto significó revisar cerca de 5000 sentencias pronunciadas entre octubre de 2008 y enero de 2020.</p>Luis Iván Díaz GarcíaSofía Alarcón GarcíaKaterine Cempe CempeLuis Alejandro Garrido EsparzaAlejandro Rodrigo Zúñiga Garrido
Derechos de autor 2023 Luis Iván Díaz García, Sofía Alarcón García, Katerine Cempe Cempe, Luis Alejandro Garrido Esparza, Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido
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2023-03-152023-03-1530e4079e407910.22199/issn.0718-9753-4079Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional chileno que declara la inconstitucionalidad de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos previsionales (Rol N° 9797-20, 30 de diciembre de 2020)
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<p>El Tribunal Constitucional chileno declaró inconstitucional un proyecto de reforma constitucional que permitía, mediante una disposición constitucional transitoria, el retiro del 10% de los fondos individuales de pensiones. En el comentario se puntualizan los argumentos esgrimidos para la declaración de inconstitucionalidad, se determina qué tipo de argumentación presenta el tribunal, se reconstruye la teoría constitucional que subyace a la sentencia y se evalúa el posible impacto que esta decisión podría tener en la determinación de los límites de la potestad de reforma constitucional.</p>Diego Pardo-Álvarez
Derechos de autor 2023 Diego Pardo-Álvarez
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2023-05-262023-05-2630e5029e502910.22199/issn.0718-9753-5029Aplicación ultractiva de la caducidad minera del artículo 127 del Código de Minería de 1932
https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/5096
<p>Se comenta una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 23 de enero de 2019, confirmada por la Corte Suprema en noviembre de 2020, que se pronuncia sobre la caducidad de una pertenencia minera en virtud de la figura de la caducidad automática o <em>ipso iure</em> del artículo 127 del Código de Minería de 1932. En la conclusión se estima que el tribunal efectúa un errado análisis causal al declarar la caducidad de las pertenencias mineras, toda vez que aplica ultractivamente una norma derogada sin sentencia declaratoria de caducidad, invierte la carga de la prueba y desconoce el valor probatorio de los actos de autoridad.</p>Sebastián Mozó Moreno
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2023-05-182023-05-1830e5096e509610.22199/issn.0718-9753-5096Doble inscripción, superposición de predios y Decreto Ley N° 2.695.
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<p>La sentencia que se comenta se sitúa en la problemática del valor de la inscripción y su relación con la posesión y, de hecho, en la discordancia entre el Registro inmobiliario y la realidad extrarregistral. La inexactitud del Registro en este caso alude al desacuerdo que, en cuanto a los derechos aparentemente inscritos del demandante y demandado, existe entre el Registro inmobiliario y la realidad jurídica que afecta la situación real del Lote en cuestión. La controversia no ha sido fácil de resolver, pues la Corte Suprema revoca lo resuelto en la instancia anterior. Sin embargo, el análisis y la ponderación de las pruebas del tribunal de primera y segunda instancia, permiten plantear que las decisiones que favorecen la inscripción no pueden amparar situaciones en las que existen señas de tenencia material por largo tiempo. No admitirlo, implica equiparar las instituciones de la posesión con la inscripción conservatoria de un bien raíz.</p>Yasna Elizabeth Otárola Espinoza
Derechos de autor 2023 Yasna Elizabeth Otárola Espinoza
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2023-04-062023-04-0630e5023e502310.22199/issn.0718-9753-5023Puga Vial, J. E. (2021). La sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad colectiva y la sociedad en comandita simple en el derecho chileno y comparado
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Pablo Manterola
Derechos de autor 2023 Pablo Manterola
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2023-05-122023-05-1230e5058e5058