La legislación chilena no es contraria al cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres
DOI:
https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2019-0004Palabras clave:
Custodia, Corresponsabilidad de los padres, Igualad de los padres, Interés superior del niñoResumen
Se justifica el cuidado personal compartido, aún con oposición de uno de los padres, y aún a falta de ley que la establezca de forma expresa. El cuidado personal compartido se presenta como una manifestación fundamental del interés del niño, niña o adolescente, sobre todo en los regímenes de custodia exclusiva
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