La legislación chilena no es contraria al cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2019-0004

Palabras clave:

Custodia, Corresponsabilidad de los padres, Igualad de los padres, Interés superior del niño

Resumen

Se justifica el cuidado personal compartido, aún con oposición de uno de los padres, y aún a falta de ley que la establezca de forma expresa. El cuidado personal compartido se presenta como una manifestación fundamental del interés del niño, niña o adolescente, sobre todo en los regímenes de custodia exclusiva

Biografía del autor/a

Rodrigo Barcia Lehmann, Universidad Finis Terrae.

Facultad de Derecho.

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Publicado

2019-09-30

Cómo citar

Barcia Lehmann, R. (2019). La legislación chilena no es contraria al cuidado personal compartido con oposición de uno de los padres. Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), 26, e3594. https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2019-0004

Número

Sección

Investigaciones