La sustitución de la noción “título-valor” por “valores negociables” en la ley del mercado de valores de España, como base para la delimitación de un derecho del mercado de valores
Palabras clave:
Valores negociables, Títulos-valores, Instrumentos financieros, Mercado de capitalesResumen
El derecho español entre los años 1988 y 2015 ha evolucionado para establecer una delimitación específica del mercado de valores y su objeto de contratación, influenciado por la normativa europea pero resguardando los consensos de la doctrina española sobre la denominación del mercado y su objeto de contratación, lo que permite dar por superada la indeterminación previa a 1988 para avanzar en la construcción de un derecho específico del mercado de valores, todo ello consolidado con una normativa sistemática actualmente regulada en el RDL 4/2015, lo cual genera una mayor seguridad jurídica para los partícipes del mercado.
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