Margo legal y función de la prensa en el periodismo republicano de 1818.

Idea y ejercicio de la libertad de imprenta

Authors

  • José Antonio González Pizarro Universidad Católica del Norte.

Abstract

Afirma Ricardo Donoso que tempranamente los patriotas de Concepción y Santiago, en la convención suscrita en 1812, declararon la libertad de imprenta y por consiguiente la prensa ayudó a construir una convivencia donde se desterrara el despotismo y la tiranía.

Aquellas nítidas concepciones se repitieron en la Constitución de 1812 y en el decreto de la Junta de Gobierno de 1813.

Precisamente el Reglamento Constitucional de José Miguel Carrera dispuso en su artículo 23 que "La imprenta gozará de una libertad legal,i ,para que esto no dejenere en licencia nociva a la relijión ,costumbres i honor de los ciudadanos i del país, se prescribirán reglas por el Gobierno i Senado". El decreto de 1813, que comentaremos más adelante, desplegó cómo debían entenderse la libertad de imprenta y las responsabilidades que les cupiere a los autores y editor de los periódicos. 

Estos avances en materias constitucionales y legales a favor de una de las libertades públicas más señaladas tuvieron su correlato con el propio despliegue o ejercicio de la libertad de imprenta por los letrados de entonces y por los que arriesgaron el acometer la edición de periódicos de distinta naturaleza.

Author Biography

José Antonio González Pizarro, Universidad Católica del Norte.

Escuela de Derecho.

References

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How to Cite

González Pizarro, J. A. (1). Margo legal y función de la prensa en el periodismo republicano de 1818.: Idea y ejercicio de la libertad de imprenta. Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), (5), 243-252. Retrieved from https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2255

Issue

Section

Research