Comentario
Abstract
Como cuestión previa conv1ene señalar que los requ1s1tos de la sentencia definitiva están señalados en el artículo 342 en relación con los artículos 297, 347, 348, 349 y 351, todos del Código Procesal Penal, la que deberá dictarse conforme al procedimiento establecido en los artículos 343, 344, 345 y 346 del mismo cuerpo de normas. Junto a lo ya expresado, se deben tener presente las instrucciones de la Excma. Corte Suprema de 10 de Enero del año en curso, referido, en su primera parte, a la forma de dictar las sentencia definitiva en los procesos penales.
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