Núm. 8 (2001)
Comentarios de Jurisprudencia

Comentario

Diego Simpertigue Limare
Biografía

Cómo citar

Resumen

Como cuestión previa conv1ene señalar que los requ1s1tos de la sentencia definitiva están señalados en el artículo 342 en relación con los artículos 297, 347, 348, 349 y 351, todos del Código Procesal Penal, la que deberá dictarse conforme al procedimiento establecido en los artículos 343, 344, 345 y 346 del mismo cuerpo de normas. Junto a lo ya expresado, se deben tener presente las instrucciones de la Excma. Corte Suprema de 10 de Enero del año en curso, referido, en su primera parte, a la forma de dictar las sentencia definitiva en los procesos penales.

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