Derecho constitucional de petición al servicio del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
DOI:
https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2230Resumen
La regulación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental chileno nos señala que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, - desarrollado en profundidad en el Artículo 3 del Reglamento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- , sólo pueden ejecutarse previa evaluación ambiental de los mismos.
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Derechos de autor 1999 Francisco Javier González Silva

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