Publicado 2015-04-09
Palabras clave
- Ley natural,
- Francisco Suárez,
- Equidad,
- Poligamia,
- Incesto
Cómo citar
Resumen
Como consecuencia de su distinción entre cosas justas por naturaleza y cosas que lo son por convención, Aristóteles se ve obligado a desarrollar su doctrina de la equidad, que permite realizar un ajuste entre los enunciados de la norma, necesariamente generales, y la singularidad del caso concreto. Esta enseñanza aristotélica fue recibida por los autores del Siglo de Oro español, que debieron, a su vez, resolver la cuestión de si la equidad se aplica solo a la ley positiva o si también procede en el caso de la ley natural. En este artículo se expone la solución de Francisco Suárez a este problema, quien muestra que la equidad no tiene lugar tratándose de la ley natural y que los ejemplos que señalan los autores que afirman esta posibilidad son más bien casos de interpretación. Termina el artículo tratando algunos problemas que suscita la posición de Suárez en su aplicación a los casos del incesto y la poligamia.
Descargas
Referencias
ARISTÓTELES (2007). Retórica, introducción, traducción y notas de Quintín Racionero, Madrid: Gredos.
CORSO DE ESTRADA, Laura (2008). Naturaleza y vida moral. Un estudio sobre el influjo filosófico de Marco Tulio Cicerón en Tomás de Aquino. Pamplona: Eunsa.
DE SOTO, Domingo (1922). Tratado de la Justicia y del Derecho, I, 4, 1, Madrid:Reus.
D'ORS, Alvaro (1980). "La actitud legislativa del Emperador Justiniano". En él mismo: Nuevos papeles sobre el oficio universitario. Madrid: Rialp, pp. 349-350.
FINNIS, John (1992). Absolutos morales, Barcelona: Ediciones Internacionales Universitarias.
GADAMER, Hans-Georg (1990). Wahrheit und Methode. Grundzüge einer philosophischen Hermeneutik, 6a edición. Tubingen: J. C. B. Mohr, p. 323 (trad. A. A. Aparicio y R. de Agapito, Salamanca, 2005).
_______________________(1993). ?Hermeneutik". En él mismo: Gesammelte Werke 2. Hermeneutik II, Tubingen: J. C. B. Mohr (Paul Siebeck).
_____________________ (2002). Verdad y Método II. 5a edición, trad, de M. Olasagasti, Salamanca: Sigueme.
GIERS, Joachim (1958). Die Gerechtigkeitslehre des jungen Suárez Edition und Untersuchung seiner rómischen Vorlesungen De Iustitua et lure. Freiburg: Herder.
HERRERA, Hugo (2000). Verdad y práctica. Cinco ensayos sobre la fundamentación de la praxis. Valparaíso: Edeval.
HÓFFE, Ottfried (1988). "Derecho natural sin falacia naturalista: un programa jusfilosófico". En él mismo: Estudios sobre teoría del derecho y la justicia. Barcelona: Editorial Alfa, pp. 105-132.
HUME, David (1977). Tratado de la naturaleza humana, vol. II, Madrid: Editora Nacional
KAUFMANN, Arthur (1976). Analogía y naturaleza de la cosa. Hacia una teoría de la comprensión jurídica. Santiago: Editorial Jurídica de Chile.
MASSINI, Carlos I. (1995). La falacia de la falacia naturalista, Mendoza: Edium.
______________ (1997). "La nueva escuela anglosajona de Derecho Natural", en Revista de Ciencias Sociales, N° 41, pp. 371-392.
MORENO, Antonio (1994). Sangre y libertad: sistemas de parentesco, diversidad cultural y modos de reconocimiento personal. Madrid: Rialp, pp. 21-42.
OLLERO, Andrés (1974). "Hermenéutica jurídica y ontología en Tomás de Aquino". Anuario de Estudios Sociales y Jurídicos, III, pp. 289-303.
______________ (1973) "Equidad, derecho, ley". Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 13, pp. 163-178.
PLATÓN (1997). Eutifrón, Santiago: Universitaria, traducción, análisis y notas: Alfonso Gómez-Lobo.
SCHERZ, Luis T. (2006). Das Naturgesetz bei Thomas von Aquin und die Tentatio Stoicorum, heutige Aujfiassungen eines umstrittenen Begriffs, Tubingen: Francke Verlag.
SPAEMANN, Robert (2001). Grenzen. Zur ethischen Dimension des Handelns. Stuttgart: Klett-Cotta.
SUÁREZ, Francisco (1967). Tratado de las leyes y de Dios Legislador en diez libros(traducción de J. R. Muniozguren). Madrid: Instituto de Estudios Políticos.
TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, III, 90, 2.
VOEGELIN, Eric (2006). "Das Rechte von Natur", en Voegelin, Eric: Anamnesis. Zur Theorie der Geschichte und Volitik. Freiburg-München: Alber, pp. 117-133.