Empresas del Estado y su vinculación al Derecho Público en materia laboral

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2020-0017

Palabras clave:

Autonomía, Funcionarios Públicos, Estatuto administrativo, Administración pública

Resumen

Ante la autonomía de las empresas del Estado y su carácter mercantil, este trabajo tiene por objetivo sostener que tales organismos se encuentran condicionados a principios públicos en sus relaciones laborales, y sus funcionarios están regulados por un estatuto administrativo distinto al del resto de los trabajadores del sector estatal, que les permite disfrutar, en general, de derechos colectivos. En la primera parte, partiendo de que las empresas estatales pertenecen a la Administración Pública, el trabajo analiza las exigencias públicas que se les imponen, en su calidad de empleadoras, y la importancia de éstas para el resguardo de la comunidad. En la segunda parte la premisa se centra en el carácter público de sus trabajadores y su especial regulación, espacio desde el cual el artículo examina tres derechos en particular: la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Concluye, respecto de las empresas, que el interés público envuelto en su gestión fundamenta un especial modo de funcionamiento en sus relaciones laborales, y en lo pertinente a sus trabajadores, se establece que gozan de los derechos señalados, salvo el derecho a huelga, que solo procedería respecta de una empresa estatal.

Biografía del autor/a

Valeska Adela Opazo de la Fuente, Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Profesora de Derecho Administrativo. Abogada. Doctora en Derecho, P. U. Católica de Chile.

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Ordinario N° 3069/0153. 1.-La oportunidad para plantear la observación que una em-presa se encuentra en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304, del Código del Trabajo, es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de la respuesta, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, plan-teamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, Inspector del Trabajo o Director del Trabajo, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores. 2.-Reconsidérase toda doctrina que sea contraria o incompatible con la expuesta en el presente dictamen. Dirección de Trabajo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Gobierno de Chile, Santiago, Chile, 14 de agosto de 2001. Recuperado de https://bit.ly/3nGbWaq

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Publicado

2020-10-26

Cómo citar

Opazo de la Fuente, V. A. (2020). Empresas del Estado y su vinculación al Derecho Público en materia laboral. Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), 27, e3331. https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2020-0017

Número

Sección

Investigaciones