Los recursos en el nuevo Código Procesal Penal.
Disposiciones generales, recurso de reposición y apelación
Resumen
1) DISPOSICIONES GENERALES
a) Cuáles son los recursos y su ubicación en el nuevo Código.
El Libro Tercero del nuevo Código Procesal Penal que se refiere a los recursos menciona como tales al recurso de reposición (Título JI, Arts. 362 y 363), al recurso de apelación (Título 111, Arts. 364 a 371) y al recurso de nulidad (Título IV, Arts. 372 a 387). No se menciona al actual recurso de revisión puesto que esta institución no está configurada como recurso en el nuevo Código sino como un procedimiento especial denominado "Revisión de las sentencias firmes" (Arts. 473 a 480), siguiendo la tendencia doctrinaria que no considera a la revisión como un recurso procesal.
Cómo citar
Número
Sección
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto)