El deber de consultar las concesiones y servidumbres mineras:
un comentario a la sentencia Rol Nº91-2017 (acumuladas 92-2017 y 93-2017) de la Corte de Apelaciones de Copiapó
DOI:
https://doi.org/10.22199/10.22199/issn.0718-9753-2019-0019Palabras clave:
Derecho a consulta, Concesiones y servidumbres mineras, Derechos sustantivos de los pueblos indígenasResumen
Se analiza la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 12 de diciembre de 2017, por la cual se rechaza una alegación de una comunidad indígena, relativa a la procedencia de la consulta de manera previa a la constitución de una servidumbre minera, estimando que dicha obligación no era aplicable, puesto que tanto las concesiones como las servidumbres mineras se otorgan por resolución judicial, la que no sería una “medida legislativa o administrativa” como requiere el art. 6 del Convenio 169 de la OIT. Esta decisión, se argumentará, es incorrecta, por cuanto se basa en la regla general de consulta del art. 6 y no en la regla especial del art. 15 Nº 2 del mismo tratado, que es la que correspondía aplicar. La utilización de esta última norma habría sido decisoria para el resultado del juicio, además de contribuir a la solución del fenómeno actual de “desplazamiento” de las controversias sustantivas por las discusiones procedimentales, que se da a propósito del derecho a consulta.
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