Igualdad, orientación sexual y juicio estricto de proporcionalidad.

Comentario a la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, de 24 de febrero de 2012

Authors

  • Esteban Szmulewicz Ramírez Universidad Mayor.

Abstract

Nuestro sistema constitucional consagra el principio de igualdad en varias de sus normas, destacando en su capítulo primero como base de la institucionalidad y en el capítulo tercero como el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, ya sea por ley, por actos de cualquier autoridad, así como también por acciones de particulares. La Constitución admite el establecimiento de distinciones, siempre y cuando pueda ser consideradas razonables, es decir, que no afecten a un colectivo históricamente marginalizado y cuya representación en el proceso político ha sido tradicionalmente malograda. En caso de que se pretenda establecer una diferencia de trato vinculada a alguna de estas "categorías sospechosas", la autoridad se deberá sujetar a un juicio estricto de proporcionalidad, vale decir, que la medida tienda a cumplir una finalidad constitucionalmente deseable y que se verifiquen los tres subprincipios de proporcionalidad.

Author Biography

Esteban Szmulewicz Ramírez, Universidad Mayor.

Profesor de Derecho Constitucional-

Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos

Investigador.

References

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Published

2015-04-10

How to Cite

Szmulewicz Ramírez, E. (2015). Igualdad, orientación sexual y juicio estricto de proporcionalidad.: Comentario a la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, de 24 de febrero de 2012. Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), 19(1), 433-449. Retrieved from https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2019

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