Comentario del informe del grupo especial de la OMC en el asunto República Dominicana - Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular (informe de 31 de enero de 2012)
Resumen
Las normas de la Organización Mundial de Comercio permiten a sus Estados miembros adoptar medidas de defensa comercial (medidas Antidumping, derechos compensatorios y medidas de salvaguardia), cuando se cumplen determinados requisitos de procedimiento y de aplicación de la medida, cada uno detallado en sus normas.
En el caso de las medidas de salvaguardia, dichas normas se encuentranen el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC (en adelante “AS”) resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay de la década de los 90.
Dentro de este marco, el objetivo del presente comentario es analizar dos aspectos relevantes de las medidas de salvaguardia analizadas en el informe de un Grupo Especial creado dentro del contexto del Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC, en el caso República Dominicana - Medidas de Salvaguardia sobre las Importaciones de Sacos de Polipropileno y Tejido Tubular (Informe de 31 de enero de 2012).
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