Ineficacia de la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto" en letras de cambio "a la vista" o "a un plazo desde la vista" y en pagarés "a la vista"

Autores/as

  • Alberto Viada Lozano Universidad Católica del Norte.

Resumen

Es un concepto comunmente aceptado que los protestos son instrumentos públicos o auténticos, otorgados con las solemnidades legales y autorizados por los competentes funcionarios.
No nos referimos en este trabajo a los protestos de cheques, cuya única causal, "falta de pago", y sus solemnidades están establecidas en el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, porque respecto de los cheques no cabe la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", ya que el artículo 13 de dicho cuerpo legal, luego de establecer las menciones que debe contener un cheque, dispone expresamente que "cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agreguen al cheque, se tendrán por no escritas".

Biografía del autor/a

Alberto Viada Lozano, Universidad Católica del Norte.

Escuela de Derecho.

Profesor de Derecho Comercial.

Cómo citar

Viada Lozano, A. (1). Ineficacia de la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto" en letras de cambio "a la vista" o "a un plazo desde la vista" y en pagarés "a la vista". Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), (10), 243-253. Recuperado a partir de https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2873

Número

Sección

Estudios