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Resumen
En el ejemplar del año 6 - 1999 de esta Revista de Derecho, el profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte - Sede Coquimbo, don Roberto Medina Infante, presentó un trabajo de investigación titulado: "Embargo sobre derechos sociales", (págs. 157 a 166, ambas inclusive), en el que llega a las siguientes conclusiones: "Primero: No es embargable el aporte introducido por el socio en la sociedad, una vez que se hayan cumplido con los requisitos legales del caso ; Segundo: En las sociedades civiles pueden embargarse las asignaciones que se hagan al deudor por cuenta de los beneficios sociales o de sus aportes o acciones; Tercero: En las sociedades comerciales se puede solicitar la retención de la parte de interés que el deudor tuviera en ellas para percibirla al tiempo de la división social y, además, embargar las asignaciones que se hagan al deudor por cuenta de beneficios sociales o de sus aportes o acciones; y Cuarto: En todos los casos, el acreedor puede rematar sus derechos y el tercero que subaste adquirirá el crédito con las limitaciones indicadas" .
Al respecto quisiera dilucidar algunos matices que encuentro confundidos, tanto en el trabajo referido precedentemente como en aquéllos citados por el colega Medina, (Gabriel Palma Rogers, "Derecho Comercial", Imprenta Chile año 1.928; Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, compendio preparado por Antonio Vodanovic II., Editorial Nascimento, años 1939-42, Tomo IV, y Enrique Munita Becerra , informe de derecho publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia , tomo 57, Secc. Derecho, págs. 89 a 103).