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Resumen
Aparece reiteradamente en la jurisprudencia de nuestros tribunales la afirmación de que, al girarse un cheque "en garantía", se estaría "desnaturalizando" dicho título de crédito y, por ende, el girador no podría haber cometido el delito de giro doloso de cheque, por haber dejado de ser cheque tal documento.
Constituyen los argumentos básicos de esta conclusión, en primer lugar el texto del inciso primero del artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo tenor es el siguiente: "El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza", por lo que, al ser girado "en garantía" se estaría desnaturalizando tal documento. En segundo término se argumenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del cuerpo legal citado, el cheque debe expresar, entre otras menciones, "el lugar y la fecha de expedición" y "la cantidad girada, en letras y números", lo que no ocurriría en los cheques "en garantía", en que la fecha o el monto, o ambas cosas, quedarían en blanco para ser puestas dichas menciones cuando se quisiera hacer efectiva la "garantía".