Los límites de la tentativa punible.: Una perspectiva epistemológica con especial referencia al Código Penal Español de 1995
Publicado 2015-05-13
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Resumen
El artículo 16.1 del Código penal español de 1995 seña la que "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". De la referida definición o, mejor, descripción de los supuestos de tentativa, cabe subrayar los siguientes aspectos. Por un lado, se ofrece una regla en cuanto al comienzo de la tentativa, esto es, relativa a la delimitación de actos preparatorios y actos ejecutivos, que coincide de modo casi textual con la del art. 3 del CP de 1973.