Los límites de la tentativa punible.
Una perspectiva epistemológica con especial referencia al Código Penal Español de 1995
Resumen
El artículo 16.1 del Código penal español de 1995 seña la que "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor". De la referida definición o, mejor, descripción de los supuestos de tentativa, cabe subrayar los siguientes aspectos. Por un lado, se ofrece una regla en cuanto al comienzo de la tentativa, esto es, relativa a la delimitación de actos preparatorios y actos ejecutivos, que coincide de modo casi textual con la del art. 3 del CP de 1973.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto)