Publicado 2015-04-09
Palabras clave
- Imprudencia,
- Actividad médica,
- Lex artis,
- Injusto,
- Imputación
Cómo citar
Resumen
Son frecuentes las consecuencias negativas para la vida y salud de las personas producto de actos médicos y, sin embargo, quienes actúan raramente deben responder civil y penalmente por los riesgos que tales actos suponen y su fin curativo. Esta finalidad explica que las conductas dolosas sean excepcionales. De allí que la responsabilidad penal en este ámbito se centre en el examen de la imprudencia. ¿Cuándo existe una imprudencia médica?; ¿cuándo procede cargar al facultativo médico con las consecuencias dañosas por su conducta? Estas son las principales preguntas que debe resolver el juzgador y que se enfrentan a diversas dificultades como: la precisión del deber de cuidado, el rol del consentimiento del paciente, la influencia del principio de confianza cuando se trabaja en equipo, etc. Semejantes problemas se abordan en general, pero también desde la práctica.
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