¿ Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público?

notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español

Autores/as

  • Carlos Céspedes Muñoz Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Palabras clave:

Indemnización, Derecho público, Ley, Responsabilidad Administración

Resumen

En línea de principio, la indemnización surgida como consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresamente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una norma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas intervenciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenómeno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos.

Biografía del autor/a

Carlos Céspedes Muñoz, Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España).

Profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (Chile).

 

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Publicado

2018-07-06

Cómo citar

Céspedes Muñoz, C. (2018). ¿ Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español. Revista De Derecho (Coquimbo. En línea), 25(1), 77-119. Recuperado a partir de https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2998

Número

Sección

Estudios