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Resumen
Refiérese este trabajo a las limitaciones, perjuicios y gravámenes que sufre un predio a raíz de la constitución de servidumbres eléctricas de postes y lineas aéreas, y a las subsecuentes indemnizaciones que, según la ley, tendrá derecho el dueño de tal predio sirviente (I). Además, se precisará el correcto sentido y alcance de la expresión «terrenos ocupados» que utiliza el art. 69 del DFL1 /1982, Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante: LGSE), cuya relevancia surge por el mandato sustantivo que contiene en orden a un aumento del monto de la indemnización que debe pagársele al dueño del predio sirviente en las servidumbres eléctricas (II). En fin, se hará referencia a la posibilidad jurídica de considerar como perjuicio indemnizable a lo que se denomina «influencia indirecta» y a los impactos ambientales (III).