Vol. 20 Núm. 2 (2013)
Comentarios de Jurisprudencia

Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, Rol n° 1951(1952)-2011-INA (acumulados), de 13 de septiembre de 2012,: relativa a la inaplicabilidad de normas reguladoras del cobro de intereses por mora en el pago de tributos (ministro redactor Sr. Enrique Navarro; Ministro redactor del voto disidente Sr. Gonzalo García). Alcances dogmáticos ¿qué hay de relevante? Acerca de instituciones, principios y reglas.

Patricio Masbernat Muñoz
Pontificia Universidad Católica.
Biografía

Publicado 2015-03-26

Cómo citar

Masbernat Muñoz, P. (2015). Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile, Rol n° 1951(1952)-2011-INA (acumulados), de 13 de septiembre de 2012,: relativa a la inaplicabilidad de normas reguladoras del cobro de intereses por mora en el pago de tributos (ministro redactor Sr. Enrique Navarro; Ministro redactor del voto disidente Sr. Gonzalo García). Alcances dogmáticos ¿qué hay de relevante? Acerca de instituciones, principios y reglas. Revista De Derecho (Coquimbo), 20(2), 439-456. https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/1962

Resumen

En sentencia de mayoría, el Tribunal Constitucional acoge requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de ley deducidos por un contribuyente, declarando que el inciso 3º del art. 53 del Código Tributario no podrá recibir aplicación en dos procesos de apelación individualizados en los cuales el requirente es parte en contra del Servicio de Impuestos Internos.

Dichas apelaciones cuestionan sentencias desestimatorias de primera instancia recaídas en acciones de reclamación de liquidaciones administrativas de impuestos. En otros términos, el Tribunal Constitucional decreta que en ambas causas no se le podrá aplicar al contribuyente un interés penal del 1,5% mensual (sobre el capital reajustado) por cada mes o fracción de mes que se encontrare en mora en el pago impuestos adeudados.

La ratio decidendi es posible ubicarla en una serie de afirmaciones, existiendo una que se destaca como respaldo concluyente (se analiza en el apartado 4º de este comentario). Antes de referirme a ello, deberé enmarcar circunstanciar la sentencia.

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