“Controversia Marítima Perú contra Chile”.: Comentario a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 27 de enero de 2014
Publicado 2015-03-24
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Resumen
La Corte Internacional de Justicia, luego de seis años de juicio emitió su fallo en este caso incoado por Perú y que fue caratulado por el tribunal “Maritime Dispute (Peru vs. Chile)”. Perú lleva el asunto a la Corte Internacional de Justicia (también la Corte o CIJ) fundado en que ambas partes le han otorgado competencia para conocer del asunto según lo establece el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá suscrito el 30 de abril de 1948. Tanto Chile como Perú son partes en este tratado.
La Corte resolvió que entre el Estado de Perú y Chile, existe una frontera marítima y que esta emana de un acuerdo tácito entre ambos. Esta frontera marítima se extiende hasta una distancia de 80 millas náuticas siguiendo la línea del paralelo de latitud, y desde ese punto hasta las 200 millas la frontera continúa siguiendo una línea equidistante a las costas de ambos Estados.
La Corte igualmente decide que el punto de partida de la frontera marítima única que delimita los espacios marítimos respectivos de Perú y Chile está ubicado en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito fronterizo No. 1 con la línea de más baja marea.
En este comentario nos referiremos, principalmente, al camino que recorre la Corte para determinar la existencia de un acuerdo tácito sobre frontera marítima y la extensión solo hasta las 80 millas náuticas de esta frontera emanada del acuerdo tácito entre ambos Estados.