Malas prácticas
Procedimiento y Sanciones aplicables a las infracciones de las Normas Éticas
En cuanto surjan antecedentes que permitan presumir una infracción de las normas y deberes antes consignados, el (la) Director(a) procederá a comunicar dicha circunstancia al autor o autores, así como a los terceros interesados.
Se les hará una descripción de la conducta inapropiada y los motivos que conducen a su calificación. El (la) autor(a) o autores(as) dispondrán de un plazo de 15 días corridos para efectuar sus descargos, y una vez transcurrido dicho plazo, el Comité de Redacción procederá a resolver el asunto, velando por la adecuada ponderación de la decisión, y asimismo verificará si es procedente la aplicación de la sanción correspondiente.
Si los descargos o explicaciones del autor(a), autores(as) o interesados(das) no logran desvirtuar la infracción imputada o justificar la conducta infractora, el Comité de Redacción podrá imponer como sanción una o más de las siguientes medidas:
a) Revocación o eliminación del trabajo publicado;
b) Rechazo del trabajo sometido al proceso editorial;
c) Prohibición de publicar en la Revista por un plazo de al menos un año calendario. Este plazo se contará desde la fecha de la notificación del rechazo o revocación del trabajo.
Para la eventual aplicación de alguna de estas medidas, el Comité de Redacción tendrá en consideración la gravedad del hecho y la eventual lesión a intereses de terceros.