Published 2015-05-11
How to Cite
Abstract
La consideración jurídica del nasciturus o criatura humana concebida pero aún no nacida es una vieja cuestión que preocupó ya a los juristas romanos. Se plantearon ellos qué protección jurídica debe concederse a este ser, que no tiene apariencia visible, que no ha sido presentado en sociedad, que no tiene nombre, cuya existencia se presenta frágil, difuminada y esencialmente dependiente. El desconocimiento del proceso de reproducción inducía a pensar que la criatura concebida pero no nacida consistía en una cierta especie de órgano de la mujer, cuya falta de autonomía implicaba la imposibilidad de reconocerle como titular o sujeto de relaciones jurídicas.