Aplicación ultractiva de la caducidad minera del artículo 127 del Código de Minería de 1932
Comentario a la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de enero de 2019 (Rol N° 8.845-2017), confirmada por la Corte Suprema (Rol N° 12.482-2019)
DOI:
https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-5096Palabras clave:
caducidad concesión minera, ultractividad de la ley, derogación de la ley, carga de la pruebaResumen
Se comenta una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 23 de enero de 2019, confirmada por la Corte Suprema en noviembre de 2020, que se pronuncia sobre la caducidad de una pertenencia minera en virtud de la figura de la caducidad automática o ipso iure del artículo 127 del Código de Minería de 1932. En la conclusión se estima que el tribunal efectúa un errado análisis causal al declarar la caducidad de las pertenencias mineras, toda vez que aplica ultractivamente una norma derogada sin sentencia declaratoria de caducidad, invierte la carga de la prueba y desconoce el valor probatorio de los actos de autoridad.
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