El carácter excepcional y temporal de las horas extraordinarias
Comentario a las sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Suprema, Rol N° 26119-2019 y Rol N° 36498-2019
DOI:
https://doi.org/10.22199/issn.0718-9753-4440Palabras clave:
sobre tiempo, artículo 172 del Código del Trabajo, base de cálculo de la última remuneración devengada, principio de primacía de la realidadResumen
Se evaluan dos sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Suprema con ocasión del conocimiento de dos recursos de unificación de jurisprudencia. Ellos tuvieron por objeto determinar si se deben o no incluir los estipendios pagados por horas extraordinarias dentro de la base de cálculo de la última remuneración devengada para efectos del pago de las indemnizaciones por terminación de la relación laboral. Esto, teniendo como base el hecho de que la jornada extraordinaria sea frecuente y permanente, no esporádica o eventual. En el comentario se examinarán críticamente los fundamentos dados por el máximo tribunal. Se hará especial hincapié en el carácter esporádico de las horas extraordinarias versus el carácter periódico y demás características de la jornada ordinaria. El principio de primacía de la realidad permitirá concluir que, si los estipendios pagados por concepto formal de sobretiempo reúnen las características del sueldo, pueden considerarse parte de él, porque se produce una ordinarización de los mismos.
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