El debido proceso y las tutelas privilegiadas:
caso del desafuero maternal. Comentario en torno al fallo Rol Nº 85-2009-RL, de fecha 11 de septiembre de 2009, de la Corte de Apelaciones de La Serena
DOI:
https://doi.org/10.22199/S07189753.2009.0002.00009Resumen
La garantía constitucional conocida bajo la denominación de debido proceso posee, en su condición de tal, una doble dimensión: se considera, por una parte, un derecho subjetivo predicable directamente frente a los poderes públicos y particulares; y, por la otra, un elemento objetivo dentro del entramado constitucional, esto es, como norma material de competencia y, a la vez, como límite al ejercicio del poder público. En este último sentido, el debido proceso impone una ritualidad que los órganos encargados de ejercer la función jurisdiccional han de respetar, bajo sanción de nulidad y constituye la fuente y reforzamiento prístino del principio de igualdad procesal.
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