Margo legal y función de la prensa en el periodismo republicano de 1818.
Idea y ejercicio de la libertad de imprenta
Resumen
Afirma Ricardo Donoso que tempranamente los patriotas de Concepción y Santiago, en la convención suscrita en 1812, declararon la libertad de imprenta y por consiguiente la prensa ayudó a construir una convivencia donde se desterrara el despotismo y la tiranía.
Aquellas nítidas concepciones se repitieron en la Constitución de 1812 y en el decreto de la Junta de Gobierno de 1813.
Precisamente el Reglamento Constitucional de José Miguel Carrera dispuso en su artículo 23 que "La imprenta gozará de una libertad legal,i ,para que esto no dejenere en licencia nociva a la relijión ,costumbres i honor de los ciudadanos i del país, se prescribirán reglas por el Gobierno i Senado". El decreto de 1813, que comentaremos más adelante, desplegó cómo debían entenderse la libertad de imprenta y las responsabilidades que les cupiere a los autores y editor de los periódicos.
Estos avances en materias constitucionales y legales a favor de una de las libertades públicas más señaladas tuvieron su correlato con el propio despliegue o ejercicio de la libertad de imprenta por los letrados de entonces y por los que arriesgaron el acometer la edición de periódicos de distinta naturaleza.
Citas
Simon Collier, Ideas y Política de la Independencia Chilena 1808-1833. Ed.Andrés Bello, l977.
Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile. Fondo de Cultura Económica, México, 1946.
Archivo Nacionai :Archivo de Bernardo O'Higgins. Santiago, 1958, Tomo XIII.
Guillermo Feliú Cruz (Editor), Colección de Antiguos Periódicos Chilenos. Biblioteca Nacional, 1958.
Raúl Silva Castro, Prensa y Periodismo en Chile 1812-1956. Ed. Universidad de Chile,1958.
Diego Barros Arana, Historia Jeneral de Chile
Rafael Jover Editores, Santiago, 1894, Tomos XI, XII, XIII.
Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta el 12 de Junio de 1912. Imprenta, Litografía i Encuadernación Barcelona, Santiago, 1912.Tomo l.
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